La deuda con Hacienda y Seguridad Social puede ser totalmente perdonada con la “Segunda Oportunidad”

20 febrero, 2024

La deuda con Hacienda y Seguridad Social puede ser totalmente perdonada con la “Segunda Oportunidad”

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Deuda Hacienda

La deuda con Hacienda y Seguridad Social puede ser totalmente perdonada con la “Segunda Oportunidad”

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La deuda con Hacienda y Seguridad Social (créditos públicos) puede perdonarse en su totalidad a las personas físicas que puedan acogerse al derecho de la denominada “segunda oportunidad”.

Segunda Oportunidad

La cuestión debatida en este asunto fue el alcance de la exoneración que recoge el art. 491 del TRLC (en su redacción vigente en la fecha del juicio). En concreto, si una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, por su naturaleza de crédito público, puede o no ser perdonada en su totalidad.

I.- Art. 491 Texto Refundido de la Ley Concursal: Deuda con Hacienda y Seguridad Social.-

A modo resumen, el mencionado artículo 491 TRLC impone como requisito imprescindible para la concesión del perdón de las deudas impagadas (BEPI), que el deudor, persona física, haya pagado primero los créditos de derecho público (deuda con el Estado). Sin cumplir ese requisito el deudor no podría beneficiarse del perdón de las restantes deudas sin acudir a la liquidación de su patrimonio, fijando un plan de pagos.

Para mejor comprensión de lo arriba indicado, se ha igualmente indicar que el mismo artículo 491 TRLC establece dos modalidades para obtener el perdón de sus deudas en el marco de la denominada “segunda oportunidad”:

a) Cuando el deudor tiene la capacidad de pagar las deudas con el estado (créditos públicos) mediante la liquidación de su patrimonio, escenario en el cual, una vez pagadas esas deudas de derecho público podría solicitar el perdón de las deudas restantes.

b) Cuando el deudor no es capaz de cubrir esos créditos públicos con su patrimonio, bien por inexistencia de patrimonio (concurso sin masa), o cuando existiendo el mismo resultaría insuficiente para ello. En este último caso, por ser el más habitual, al deudor se le exige la presentación de un plan de pago en el que debería incluir la parte no exonerable de la deuda de derecho público, para poder solicitar el perdón de las restantes deudas.

En este caso objeto de análisis, el Juzgado ha entendido que el Texto Refundido de la Ley Concursal contradice la Directiva 2019/1023/UE, aplicable a los procedimientos para la exoneración (perdón) de las deudas acumuladas por empresarios insolventes.

Como se sostiene en esta resolución, con acertado criterio, los Estados están obligados a respetar la primacía del derecho comunitario, y por tanto, no adoptar medidas que resulten contradictorias a las normas europeas.

II.- Directiva 2019/1023

Pues bien, el art. 23.4 de la Directiva 2019/1023 no incluye en las excepciones reguladas en ese artículo las deudas de naturaleza pública (deuda con Hacienda o Seguridad Social). Esto significa que el Estado no puede incluir en sus normas una excepción contraria a la norma de la Unión Europea. Por tanto, los créditos de derecho público no pueden excluirse de la exoneración de las deudas del empresario insolvente:

El artículo 23.4:

“Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos:

a) deudas garantizadas;

b) deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas;

c) deudas derivadas de responsabilidad extracontractual;

d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;

e) deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, y

f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas”.

 

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 Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en Derecho Mercantil Concursal: Segunda Oportunidad (BEPI o Exoneración del Pasivo Insatisfecho).