Empresa: Impugnar Junta General por socio heredero

17 marzo, 2023

Empresa: Impugnar Junta General por socio heredero

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El socio heredero debe comunicar a la empresa la herencia de acciones, pues en caso contrario no puede impugnar la Junta General de Socios, ni ejercer los derechos inherentes a las acciones en la empresa.

Sociedades de Capital:

Imposibilidad de impugnación de Junta General por el socio heredero al no comunicar a la empresa la herencia de acciones

 

empresa junta general socio herederoAntecedentes

Nuestro cliente es una empresa familiar, cuyos socios fundadores fueron el progenitor y dos de los cuatro hermanos herederos. Como consecuencia del fallecimiento del progenitor, los dos hermanos no fundadores de la mercantil adquirieron por reparto de la herencia participaciones sociales en la empresa.

Posteriormente, en el año 2019 la empresa celebró la Junta General Ordinaria fijada en la Ley de Sociedad de Capital aprobando las cuentas anuales del ejercicio 2018. A esta Junta, los dos hermanos que adquirieron por herencia las participaciones sociales no fueron convocados. Por ese motivo, decidieron, a posteriori impugnar esa Junta General, alegando, en síntesis, que reunían en la fecha de su celebración la condición de socios de la empresa.

Así, sostenían que al haber recibido mediante reparto hereditario las participaciones sociales en la empresa antes de la celebración de dicha junta, de este modo, los dos hermanos socios fundadores de la empresa, no podían desconocer esa adjudicación, en primer lugar, por sus condiciones de hermanos herederos del progenitor fallecido y, en segundo lugar, por haber sido partes en el procedimiento de reparto de la herencia.

Nuestro Bufete de Abogados en defensa de nuestro cliente se opuso a la demanda. Se argumentó, en síntesis, que la adquisición hereditaria de las participaciones sociales por los hermanos demandantes, incluso con anterioridad a la adopción de los acuerdos en la Junta impugnada, no producía ningún efecto frente a la sociedad. En definitiva, porque no se había realizado la comunicación a la empresa de esa adquisición hereditaria, como exige los estatutos sociales de la empresa mercantil. Ello, resultaba, además, coherente con lo establecido en el art. 110.2 LSC, que reconoce el derecho de adquisición preferente de los socios sobrevivientes de las participaciones sociales en el plazo de tres meses desde la preceptiva comunicación a la sociedad.

Cuestión Controvertida

La cuestión a resolver por el Juzgado de lo Mercantil estribó en decidir si la comunicación prevista en los estatutos sociales de la empresa es requisito para la adquisición de la condición de socio. De igual modo, si la omisión de tal comunicación, no discutida por los demandantes, permite concluir que los demandantes (socios herederos) no ostentan la legitimación activa para impugnar esa Junta.

Resolución

Concluye el juzgador que los herederos deben comunicar a la empresa la adquisición por herencia de las participaciones sociales. Pues, en caso contrario no pueden ejercer los derechos inherentes a la condición de socios en relación con las participaciones sociales o acciones adquiridas mortis causa. Consecuentemente, no están legitimados para impugnar la Junta General de Socios.

En definitiva, el jugador confirma así nuestra tesis jurídica y estimando nuestra oposición a la demanda establece: que la omisión de la comunicación de la adquisición de las participaciones sociales o acciones en la empresa, aunque no impida la adquisición de la condición de socio, si impide el ejercicio los derechos anudados a las participaciones sociales adquiridas.


 Lexsium | Bufete de Abogados de Empresas en Alcalá de Henares y Madrid especializado en el Derecho Mercantil Societario.-