Convenio CMR Competencia Internacional y Territorial de los Juzgados

17 abril, 2023

Convenio CMR Competencia Internacional y Territorial de los Juzgados

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Convenio CMR Competencia Internacional y Territorial de los Juzgados

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La Audiencia Provincial de Madrid estima nuestro Recurso de Apelación sobre jurisdicción y competencia territorial del juzgado en aplicación del Convenio CMR

Reclamación de cantidad frente al cargador principal en base al Convenio CMR por transportes de mercancía impagados por la agencia subcontratista declarada en concurso de acreedores.

ANTECEDENTES

convenio cmrNuestro cliente, sociedad limitada, venía prestando servicios de transporte de mercancías por carretera de forma continuada para la mercantil “Logística Transporte e Inversiones Iberia, SL”. 

“Logística Transporte e Inversiones Iberia” fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla, dejando a nuestro cliente transportes impagados.

En consecuencia, para conseguir el cobro de los transportes impagados por la quiebra de la empresa subcontratista, se interpuso demanda de reclamación de cantidad frente al cargador principal remitente de la mercancía.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid ante el que fue repartida la demanda declaró su falta de competencia territorial para tramitar la demanda. En el Auto dictado por el Juzgado se entendía erróneamente que la jurisdicción y la competencia territorial viene fijada por normas imperativas y por tanto resultaba de aplicación el artículo 58 LEC.

RECURSO DE APELCIÓN

Al considerar, por tanto, que dicho Auto resultaba contrario a derecho, en defensa de los intereses de nuestro cliente, este despacho interpuso Recurso de Apelación frente al mismo.

En el Recurso de Apelación analizamos la competencia internacional y territorial de los Juzgados en base al Convenio CMR y la Ley de Enjuiciamiento de Civil. El Recurso de Apelación fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, declarando la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Madrid:

a) Convenio CMR: Competencia Internacional.-

En cuanto a la competencia internacional, nuestro despacho fundamentó la jurisdicción española en base a los dispuesto en el art. 31.1 del Convenio CMR. Dicho artículo permite escoger al reclamante de los transportes impagados la jurisdicción del país: en el que el demandado tiene su sede social o sucursal, o la agencia por medio de la cual ha sido concluido el contrato de transporte; o bien la del país donde cargó o descargó la mercancía.

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 36 LEC los tribunales españoles solo se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan a juicio, cuando en virtud de un tratado o convenio internacional el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. Por tanto, solo en ese exclusivo supuesto puede el tribunal español acordar de oficio la falta de competencia territorial en esta materia.

Resultaba, por tanto, evidente – como además lo confirmó la Audiencia Provincial de Madrid estimando nuestro recurso– que ese supuesto (en el que la jurisdicción sea atribuida con carácter exclusivo a otro Estado) no concurre en este caso, todo lo contrario, el art. 31.1 Convenio CMR establece un fuero electivo.

Por tanto, el Juzgado de lo Mercantil no podía apreciar de oficio su falta de jurisdicción, porque España fue el país de carga o descarga en los transportes realizados según los CMRs aportados como prueba documental. Además, por ser España el país donde los demandados tienen sus sedes sociales o sucursales, y, en todo caso, porque la agencia por intermedio de la cual nuestro cliente fue contratado tiene su sede en España.

b) Convenio CMR: Competencia Territorial.-

En cuanto al tratamiento procesal de la competencia territorial el art. 58 LEC establece los supuestos de apreciación de oficio de la competencia territorial, que se circunscribe a los casos en las que la misma viniere fijada por reglas imperativas.

De nuevo, en este caso, resultando competentes internacionalmente los tribunales españoles, la competencia territorial no viene determinada por reglas imperativas, conforme dispone el art. 52 LEC. Por tanto, el Juzgado no podía apreciar de oficio su falta de competencia territorial.

RESOLUCIÓN DEL CASO

Una vez declarada la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, se reanudó la tramitación del procedimiento judicial. El litigio terminó mediante Sentencia en mérito a la cual se condenaba al cargador principal al pago de los transportes impagados por la agencia subcontratista declarada en concurso de acreedores:

Sentencia


 Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en el Derecho Mercantil: Transporte de Mercancías por Carretera y Convenio CMR.