¿Quién puede beneficiarse de la Segunda Oportunidad?

27 enero, 2024

¿Quién puede beneficiarse de la Segunda Oportunidad?

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Segunda Oportunidad

¿Quién puede beneficiarse de la Segunda Oportunidad?

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La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“Segunda Oportunidad” o “BEPI“) se aplica a los deudores, tanto personas físicas o naturales como  jurídicas, sean o no empresarios, siempre que sean deudores de Buena Fe. Consiste en la posibilidad de obtener el perdón o la cancelación de las deudas impagadas.

Segunda Oportunidad

Quien puede ser considerado como Deudor de Buena Fe se define en la vigente Ley Concursal. Además, también se establecen las condiciones que debe cumplir el deudor para poder obtener la cancelación de sus deudas.

Con carácter general, aunque la ley también establece excepciones a estas condiciones:

 

√ El concurso no debe calificarse como culpable, aunque la ley prevé excepciones.

√ En los diez años anteriores a la solicitud de cancelación de la deuda, el deudor no puede haber sido declarado persona afectada por la calificación como culpable del concurso de una tercera persona. 

√ No haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos: contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los Derechos de los Trabajadores en los 10 años anteriores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, en este caso la ley también fija excepciones.

√ Que el deudor no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves o graves, de seguridad social o del orden social, en los diez años anteriores a la solicitud de la cancelación de la deuda, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, también en relación con esta condición la ley establece excepciones.

√ Se debe haber cumplido  por parte del deudor con sus deberes de colaboración y de información con el juez del concurso y la administración concursal.

√ Dentro de los dos años anteriores a la solicitud, si se trata de una solicitud de perdón de la deuda con un plan de pagos, o de cinco años, si se trata de una solicitud de condonación de la deuda con liquidación de la masa activa, no haber disfrutado de una exoneración anterior.

 


 

 Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en Derecho Mercantil: Segunda Oportunidad (BEPI o Exoneración del Pasivo Insatisfecho).