Nuevo Seguro Obligatorio para Patinetes

30 julio, 2025

Nuevo Seguro Obligatorio para Patinetes

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La Ley 5/2025 introduce un cambio esencial en materia de seguros obligatorios de responsabilidad civil para vehículos a motor en España, creando un seguro para los “vehículos personales ligeros”

seguro_patineteEl pasado 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.

Una de sus novedades más relevantes es la creación de un seguro obligatorio para los “vehículos personales ligeros“, concepto que incluye, entre otros, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

I.- ¿Qué establece la Ley?

En la Disposición Adicional Primera, se establece:

Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 6 por cada vehículo del que sea titular.

II.- ¿Qué vehículos debe contar con este nuevo seguro obligatorio?

√ Vehículo Personales Ligeros: Aquellos de una única plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad de fabricación entre 6 y 25 km/h (peso menor de 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (peso igual o superior a 25 kg).

√ Otros Vehículos: Maquinaria agrícola, industrial o de obra que antes no requería seguro, siempre que cuenten con certificado de circulación o matrícula.

III.- ¿Qué vehículos siguen excluidos?

a) los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,

b) los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida.

c) los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

IV.- Periodo Transitorio

Los titulares de estos nuevos vehículos disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro de responsabilidad civil sin incurrir en sanciones. Durante este plazo, la cobertura corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, que podrá repetir contra el responsable civilmente.

V.- Otras Novedades

√ Ampliación del concepto de “hecho de la circulación”: Incluye cualquier uso conforme al fin del vehículo, independientemente de terreno o estado de movimiento.

√ Mejora en valoración de daños: Refuerzo de la protección a víctimas de accidentes, siguiendo las recomendaciones del Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.

√ Mayor solvencia y supervisión: Incremento de la supervisión sobre las entidades aseguradoras para garantizar el pago de indemnizaciones en caso de insolvencia.


Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en Derecho de Seguros 



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